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ORDEN de 21 de octubre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, sanitario y de discapacidad para el año 2013, en el marco del Plan Impulso.

Publicado el 22/11/2013 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Mediante Orden de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, sanitario y de discapacidad para el año 2013, en el marco del Plan Impulso. ("Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 12 de septiembre de 2013).

La Dirección General de Calidad y Atención al Usuario es la encargada de la instrucción del expediente que corresponde a la mencionada convocatoria. Con fecha 16 de octubre de 2013 se reunió la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 8 de la citada orden, para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, en la que se establecen que las actuaciones subvencionables habrán de tener carácter social, sanitario y de discapacidad y estar orientadas a hacer frente a situaciones personales y colectivas que generan vulnerabilidad o riesgo de exclusión social con la finalidad de contribuir a la integración de personas o grupos de personas con dificultades para atender a sus necesidades sociales, sanitarias y de discapacidad. Los proyectos que se subvencionan incluirán actuaciones para:

a) Atender necesidades básicas de carácter social, sanitario y de discapacidad.

b) Apoyar las intervenciones favorecedoras del desarrollo de las capacidades físicas o intelectuales para promover la inclusión social.

c) Proveer de ayudas dirigidas a asegurar la continuidad de intervenciones para el desarrollo integral (físico, mental, intelectual, sensorial y social) de la población infantil que presenta alto riesgo de trastornos del desarrollo.

d) Apoyar a personas en riesgo de exclusión, en las que se pueda generar discriminación por razón de su situación sanitaria y/o social.

Así mismo se valoran aquellos proyectos que, cumpliendo las líneas estratégicas, tengan como resultado añadido el fomento del empleo y se planteen como proyectos orientados a su continuidad.

La adjudicación de las ayudas se ha realizado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, sanitario y de discapacidad para el año 2013, en el marco del Plan Impulso:

a) Proyecto y actividades: Adecuación del proyecto al objeto y a las líneas estratégicas de la presente convocatoria. De 0 a 25 puntos.

b) Población potencialmente afectada: definición de la población diana, número de personas beneficiarias de las actividades del proyecto, impacto sobre el territorio de Aragón. Número de socios, voluntarios o equipo profesional encargado de la actuación. De 0 a 15 puntos.

c) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar: Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar. De 0 a 10 puntos.

d) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. Resultados esperados. Definición de criterios de evaluación de resultados. De 0 a 15 puntos.

e) Experiencia en el ámbito de actuación y en el desarrollo de proyectos de similares características al presentado (población y objeto del proyecto) justificada mediante la presentación de certificados. De 0 a 15 puntos.

f) Impacto sobre la vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. De 0 a 20 puntos.

Así mismo, se consideran no subvencionables aquellos proyectos en los que en alguno de los apartados a), b), ó f) se obtenga una valoración de 0 puntos, o en los apartados a) ó f) se obtenga menos del 25 % del máximo correspondiente.

Con fecha 16 de octubre de 2013 la Directora General de Calidad y Atención al Usuario formuló resolución de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, sanitario y de discapacidad para el año 2013, en el marco del Plan Impulso.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 11 de septiembre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, sanitario y de discapacidad para el año 2013, en el marco del Plan Impulso, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Conceder las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, de carácter social, sanitario y de discapacidad para el año 2013, en el marco del Plan Impulso a los beneficiarios relacionados en el anexo I y en las cuantías que en él se determinan, por un importe total de 748.834 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16050.4132.480054.91002, quedando obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria y teniendo en cuenta que la justificación económica habrá de realizarse por el importe subvencionable.

Segundo.- Desestimar las siguientes solicitudes que fueron presentadas fuera de plazo:

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por no haber superado la fase de evaluación.

Cuarto.- Condicionar la efectividad de las subvenciones a la aceptación expresa de éstas por parte del beneficiario de la subvención mediante escrito firmado (Anexo V), en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la subvención concedida, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Resolución de Concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

Quinto.- El plazo para la presentación de los correspondientes justificantes de los gastos a subvencionar finalizará el día 1 de marzo de 2014.

Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Orden citada, la relación de subvenciones concedidas en la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Zaragoza, 21 de octubre de 2013.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA.